Texto oficial
Artículo 5°- El impuesto establecido en esta ley
gravará los servicios prestados o utilizados en el
territorio nacional, sea que la remuneración
correspondiente se pague o perciba en Chile o en el
extranjero.
Se entenderá que el servicio es prestado en el
territorio nacional cuando la actividad que genera el
servicio es desarrollada en Chile, independientemente del
lugar donde éste se utilice.
Tratándose de los servicios que sean prestados en forma
remota, se presumirá que el servicio es utilizado en el
territorio nacional si, al tiempo de contratar dichos
servicios o realizar los pagos correspondientes a ellos,
concurriesen al menos dos de las siguientes situaciones:
i. Que la dirección IP del dispositivo utilizado por
el usuario u otro mecanismo de geolocalización indiquen que
este se encuentra en Chile;
ii. Que la tarjeta, cuenta corriente bancaria u otro
medio de pago utilizado para el pago se encuentre emitido o
registrado en Chile;
iii. Que el domicilio indicado por el usuario para la
facturación o la emisión de comprobantes de pago se
encuentre ubicado en el territorio nacional; o,
iv. Que la tarjeta de módulo de identidad del
suscriptor (SIM) del teléfono móvil mediante el cual se
recibe el servicio tenga como código de país a Chile.