Texto oficial
Artículo 30°- Los contribuyentes acogidos a las
disposiciones de este párrafo tendrán derecho a un
crédito contra el monto de la cuota fija mensual antes
señalada, equivalente al monto de los impuestos de este
Título que se les hubiere recargado, en el mes
correspondiente, por las compras de bienes y utilización de
servicios efectuados conforme a las normas del párrafo 6°
y, además, la cantidad que resulte de aplicar la tasa del
artículo 14° al monto de las compras o servicios exentos
del mismo período.
En caso que el monto del crédito así determinado
excediera de la cuota fija mensual correspondiente, no
habrá derecho a imputar dicho exceso ni a solicitar su
devolución.