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Artículo 34 del Decreto Ley 825

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6369 / 8675453.

Texto oficial

Artículo 34°- No podrán continuar acogidos al régimen de tributación simplificada los vendedores o prestadores de servicios que, en razón de los factores señalados en el artículo 29°, les corresponda quedar afectos al sistema general del Impuesto al Valor Agregado.