Texto oficial
Artículo 61.- La Dirección Nacional del Servicio de
Impuestos Internos podrá liberar, por resolución fundada,
a los contribuyentes vendedores y prestadores de servicios
afectos al régimen especial de tributación establecido en
el párrafo 7° del Título II, de las obligaciones
señaladas en los artículos precedentes.