Texto oficial
ARTICULO 50° B.- Los tributos de este título serán
también aplicables en los casos de especies que, estando en
su transferencia afectas al Impuesto al Valor Agregado, sean
dadas en arrendamiento con opción de compra por parte del
arrendatario, debiendo determinarse y pagarse dichos
tributos en la misma forma y oportunidad en que proceda el
impuesto del Título II correspondientes a la misma
operación.