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Artículo 56 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990231

Texto oficial

Artículo 56.- Los licores de producción nacional o importados sólo podrán venderse embotellados, y las demás bebidas alcohólicas destinadas al consumo deberán expenderse únicamente en envases susceptibles de ser sellados, que autorice el Servicio de Impuestos Internos. No obstante, la chicha y la sidra podrán expenderse a los consumidores en cualquier envase, siempre que se haya solicitado al Servicio de Impuestos Internos la autorización correspondiente para su producción y movilización.