Texto oficial
Artículo 56.- Los licores de producción nacional o importados sólo podrán venderse embotellados, y las demás bebidas alcohólicas destinadas al consumo deberán expenderse únicamente en envases susceptibles de ser sellados, que autorice el Servicio de Impuestos Internos.
No obstante, la chicha y la sidra podrán expenderse a los consumidores en cualquier envase, siempre que se haya solicitado al Servicio de Impuestos Internos la autorización correspondiente para su producción y movilización.