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Artículo 3 del Decreto Ley 829

Deroga impuestos y recargos contenidos en disposiciones legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6373 / 8713492.

Texto oficial

Artículo 3°- El presente decreto ley regirá a contar del 1° de Marzo de 1975, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2° que entrará en vigencia desde la fecha de su publicación.