Texto oficial
Artículo 3°- El presente decreto ley regirá a contar del 1° de Marzo de 1975, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2° que entrará en vigencia desde la fecha de su publicación.
Deroga impuestos y recargos contenidos en disposiciones legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6373 / 8713492.