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Artículo 55 (DEL ART 1) del Código Tributario

Código tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6374 / 8573384.

Texto oficial

Artículo 55.- Todo interés moratorio se aplicará con la tasa que se determine según la regla vigente al momento del pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.