Texto oficial
Artículo 74.- Los conservadores de bienes raíces no
inscribirán en sus registros ninguna transmisión o
transferencia de dominio, de constitución de hipotecas,
censos, servidumbres, usufructos, fideicomisos o
arrendamientos, sin que se les compruebe el pago de todos
los impuestos fiscales que afecten a la propiedad raíz
materia de aquellos actos jurídicos. Dejarán constancia de
este hecho en el certificado de inscripción que deben
estampar en el título respectivo.
Los notarios deberán insertar en los documentos que
consignen la venta, permuta, hipoteca, traspaso o cesión de
bienes raíces, el recibo que acredite el pago del impuesto
a la renta correspondiente al último período de tiempo.
El pago del impuesto a las asignaciones por causa de
muerte y a las donaciones se comprobará en los casos y en
la forma establecida por la ley N° 16.271.