Texto oficial
Artículo 78.- Los notarios estarán obligados a vigilar
el pago de los tributos que corresponda aplicar en
conformidad a la Ley de Timbres y Estampillas, respecto de
las escrituras y documentos que autoricen, o documentos que
protocolicen, y responderán solidariamente con los
obligados al pago del impuesto. Para este efecto, el notario
firmará la declaración del impuesto, conjuntamente con el
obligado a su pago.
Cesará dicha responsabilidad si el impuesto hubiere
sido enterado en Tesorería, de acuerdo con la
determinación efectuada por la justicia ordinaria conforme
a lo dispuesto en el artículo 158.