Texto oficial
Artículo 82.- La Tesorería y el Servicio de Impuestos
Internos deberán proporcionarse mutuamente la información
que requieran para el oportuno cumplimiento de sus
funciones.
Los bancos y otras instituciones autorizadas para
recibir declaraciones y pagos de impuestos, estarán
obligados a remitir al Servicio cualquier formulario
mediante los cuales recibieron dichas declaraciones y pagos
de los tributos que son de competencia de ese Servicio. No
obstante, los formularios del Impuesto Territorial pagado,
deberán remitirlos a Tesorería para su procesamiento,
quien deberá comunicar oportunamente esta información al
Servicio.