Texto oficial
Artículo 122.- Corresponde a la Corte Suprema el
conocimiento de los recursos de casación en la forma y en
el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda
instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones, en los
casos en que ellos sean procedentes de conformidad al
Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del
presente Código.