Texto oficial
Artículo 128.- Las sumas que un contribuyente haya
trasladado o recargado indebidamente o en exceso, por
concepto de impuestos, deberán ser enteradas en arcas
fiscales, no pudiendo disponerse su devolución sino en los
casos en que se acredite fehacientemente, a juicio exclusivo
del Director Regional de Impuestos Internos, haberse
restituido dichas sumas a las personas que efectivamente
soportaron el gravamen indebido.