Texto oficial
Artículo 139.- Contra la resolución que declare
inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación,
podrán interponerse los recursos de reposición y de
apelación, en el plazo de quince días contado desde la
respectiva notificación. De interponerse apelación,
deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y
procederá en el solo efecto devolutivo. El recurso de
apelación se tramitará en cuenta y en forma preferente.
La resolución que falle la reposición no es
susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la
apelación que se hubiere deducido subsidiariamente.
Procederá también la apelación contra las
resoluciones que dispongan aclaraciones, agregaciones o
rectificaciones a un fallo.
Asimismo, procederá el recurso de casación en contra
de las sentencias interlocutorias de segunda instancia que
pongan término al juicio o hagan imposible su
continuación.