Texto oficial
Artículo 142.- El Tribunal Tributario y Aduanero
deberá elevar los autos para el conocimiento de la
apelación dentro de los quince días siguientes a aquel en
que se notifique la concesión del recurso.
Código tributario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6374 / 8573485.