Texto oficial
Artículo 144.- El reclamante o el Servicio podrán
interponer los recursos de casación en el fondo y en la
forma en contra del fallo de segunda instancia.
Además de lo establecido en el artículo 767 del
Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en
el fondo procederá en contra de sentencias que infrinjan
las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las
reglas de la sana crítica, siempre que dicha infracción
influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo.