Texto oficial
Artículo 147.- Salvo disposición en contrario del
presente Código, no será necesario el pago previo de los
impuestos, intereses y sanciones para interponer una
reclamación en conformidad a este Libro, pero la
interposición de ésta no obsta al ejercicio por parte del
Fisco de las acciones de cobro que procedan.
Los contribuyentes podrán efectuar pagos a cuentas de
impuestos reclamados, aun cuando no se encuentren girados.
Las tesorerías abonarán estos valores en la cuenta
respectiva de ingresos, aplicándose lo señalado en el
artículo 50 cuando proceda.
El Tribunal Tributario y Aduanero podrá disponer la
suspensión total o parcial del cobro judicial por un plazo
determinado o hasta que se dicte sentencia de primera
instancia, cuando se trate de aquella parte de los impuestos
correspondientes a la reclamación que hubieren sido girados
con anterioridad al reclamo.
Cuando no se presentare reclamación, la facultad
mencionada en el inciso anterior podrá ser ejercida por el
Director Regional.
Si se dedujere apelación en contra de la sentencia
definitiva que rechaza parcial o totalmente una
reclamación, en los casos a que se refieren los incisos
anteriores, la Corte de Apelaciones respectiva podrá, a
petición de parte, previo informe del Servicio de
Tesorerías ordenar la suspensión total o parcial del cobro
del impuesto por un plazo determinado que podrá ser
renovado. Igualmente y también por un plazo determinado
renovable, podrá hacerlo la Corte Suprema conociendo de los
recursos de casación. El informe del Servicio de
Tesorerías deberá entregarse dentro de los quince días
siguientes de recibida la petición del tribunal, el cual
podrá proceder sin él si no se entrega en el plazo
señalado.
Las normas del inciso anterior no serán aplicables a
los impuestos sujetos a retención ni a aquellos que por la
ley deban ser materia de recargo en los cobros o ingresos de
un contribuyente, en la parte que efectivamente se hubiere
retenido o recargado por el reclamante.
Ejecutoriado un fallo, el expediente deberá ser
devuelto en el plazo máximo de diez días al Tribunal de
primera instancia.