Texto oficial
Artículo 158.- El contribuyente y cualquiera otra
persona que tenga interés comprometido, que tuviere dudas
acerca del impuesto que deba pagarse con arreglo a las
normas de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado,
podrá recurrir al juez competente, con arreglo al artículo
118, pidiendo su determinación.
El Tribunal solicitará informe al jefe del Servicio del
lugar, quien deberá ser notificado de la resolución
personalmente o por cédula, acompañándosele copia de los
antecedentes allegados a la solicitud.
El Servicio será considerado, para todos los efectos
legales, como parte en estas diligencias, y deberá evacuar
el informe dentro de los seis días siguientes al de la
notificación.
Vencido el plazo anterior, con el informe del Servicio o
sin él, el Tribunal fijará el impuesto.
Del fallo que se dicte podrá apelarse. El recurso, se
conocerá en el solo efecto devolutivo, se tramitará según
las reglas del Título II de este Libro y gozará de
preferencia para su vista.
El pago del impuesto cuyo monto haya sido determinado
por sentencia ejecutoriada, tendrá carácter definitivo.