Texto oficial
ARTICULO 2° Para el desempeño de los cargos de Profesionales y Técnicos, se estará a lo dispuesto por el artículo 15° del decreto con fuerza de ley 451/2, de 1963.
Para ser designado en los cargos de Jefe de Departamento grado 8° y Subjefe de Departamento grado 11°, se requerirá estar en posesión de un Título Profesional Universitario afín con la función, o contar a lo menos con 8 y 5 años de experiencia en la Administración del Estado, respectivamente.