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Artículo 2 del Decreto Ley 833

Fija nuevas plantas y establece ubicacion en la escala unica para los trabajadores de la secretaria ejecutiva para los asuntos de la asociacion latinoamericana de libre comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6375 · idParte: 8990241

Texto oficial

ARTICULO 2° Para el desempeño de los cargos de Profesionales y Técnicos, se estará a lo dispuesto por el artículo 15° del decreto con fuerza de ley 451/2, de 1963. Para ser designado en los cargos de Jefe de Departamento grado 8° y Subjefe de Departamento grado 11°, se requerirá estar en posesión de un Título Profesional Universitario afín con la función, o contar a lo menos con 8 y 5 años de experiencia en la Administración del Estado, respectivamente.