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Artículo UNICO del Decreto Ley 836

Deroga inciso final de la letra c) del articulo 1° del decreto ley n° 562, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6376 · idParte: 7125945

Texto oficial

Artículo único.- Derógase, a contar del 25 de Julio de 1974, el inciso final de la letra c) del artículo 1° del decreto ley N° 562, de 1974.