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Artículo 2 del Decreto Ley 842

Cambia la denominacion del servicio de prisiones por la de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6378 / 7125949.

Texto oficial

Artículo 2°.- Gendarmería de Chile dependerá del Ministerio de Justicia y tendrá a su cargo la dirección y vigilancia de los establecimientos penales del país, cualquiera sea su naturaleza, denominación, ubicación, importancia y objeto, sin perjuicio de las demás funciones que su estatuto orgánico y otras leyes le encomienden.