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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto Ley 842

Cambia la denominacion del servicio de prisiones por la de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6378 / 7125953.

Texto oficial

Primero.- Mientras se dictan las nuevas disposiciones en conformidad al presente decreto ley, Gendarmería de Chile continuará rigiéndose por las normas de estructura, organización, finalidades y recursos vigentes para el ex Servicio de Prisiones.