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Artículo 5 del Decreto Ley 869

Establece regimen de pensiones asistenciales para invalidos y ancianos carentes de recursos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6386 / 7126021.

Texto oficial

Artículo 5°- Las pensiones asistenciales que se establecen en el presente decreto ley serán incompatibles con cualquiera otra pensión. Con todo, las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° y gocen de pensión, podrán acogerse a estas pensiones asistenciales, renunciando en la respectiva solicitud a aquellas de que sean beneficiario. Por el contrario, las personas que, estando en goce de estas pensiones, completen los requisitos para obtener los beneficios de un sistema previsional, podrán renunciar a la pensión asistencial manifestándolo en la respectiva solicitud.