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Artículo 8 del Decreto Ley 869

Establece regimen de pensiones asistenciales para invalidos y ancianos carentes de recursos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6386 / 7126024.

Texto oficial

Artículo 8°- Créase el Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales, con cargo al cual se pagarán los beneficios otorgados y los que se otorguen conforme a este decreto ley. Dicho Fondo será financiado con el aporte fiscal que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos y con el aporte establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.141. DEROGADO DEROGADO DEROGADO