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Artículo 10 del Decreto Ley 869

Establece regimen de pensiones asistenciales para invalidos y ancianos carentes de recursos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6386 / 7126026.

Texto oficial

Artículo 10°- La observancia de las disposiciones del presente decreto ley quedará sometida a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, la que dictará las instrucciones para su aplicación, que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que participen en la administración del régimen. Para estos efectos se aplicarán las disposiciones de la ley N° 16.395 y su Reglamento. En todo caso, corresponderá exclusivamente al Ministerio del Interior la fiscalización respecto de los Intendentes Regionales, los que deberán dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias y a las instrucciones que la Superintendencia de Seguridad Social emita sobre la materia.