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Artículo 2 del Decreto Ley 875

Crea plantas del ministerio de coordinacion economica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6387 / 7126039.

Texto oficial

Artículo 2°- Para desempeñar los cargos que a continuación se indican, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Para el cargo de Jefe del Departamento Jurídico, estar inscrito en el Colegio de Abogados; para Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, poseer título de Ingeniero Comercial o Administrador Público y estar inscrito en el Colegio correspondiente. No obstante, y por única vez, se considerará con los requisitos cumplidos, para los efectos que emanen de su designación a la persona que, desempeñando las labores de Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, sea nombrada como Jefe del Departamento respectivo. b) Para el cargo de Jefe de la Sección Presupuesto se requirirá el título de Contador y la correspondiente inscripción en el Colegio de Contadores; para Jefe de la Sección Personal y Kardex, preparación compatible con la función y experiencia de, a lo menos, cinco años en funciones similares. c) Para Jefe de la Oficina de Partes e Informaciones se requerirá haber aprobado un curso de capacitación en archivo y kardex, y experiencia de, a lo menos, tres años en la Administración Pública. d) Para el cargo de Secretaria Ejecutiva, se requerirá título otorgado por algún establecimiento de reconocido prestigio, acreditar dominio de, a lo menos, un idioma extranjero y experiencia de, a lo menos, tres años en funciones similares.