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Artículo 2 del Decreto Ley 888

Modifica dfl. (g), nº 1 y dfl. (i) nº 2, de 1968, referente a derechos del personal que fuere muerto o inutilizado en actos del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6389 · idParte: 7126048

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcense al D.F.L. (I) Nº 2, de 1968, las modificaciones que siguen: a) Sustitúyese en el artículo 154 la frase "y desempeñándose en acto de servicio" por "y desempeñándose en actos del servicio que sean directa y precisa consecuencia de estas situaciones, lo que calificará en cada caso el General Director de Carabineros". b) Agrégase al mismo artículo 154 el siguiente nuevo inciso: "De iguales derechos gozará el personal que en las situaciones mencionadas en el inciso anterior, aunque no se desempeñe en un acto del servicio, fuere muerto o inutilizado, víctima de atentados, por su sola condición de miembro de Carabineros". c) Reemplázase el inciso 2º del artículo 29 transitorio, por el siguiente: "El personal muerto o inutilizado en las circunstancias que señala el artículo 154, entre el 11 y el 29 de Septiembre de 1973, tendrá también derecho a los beneficios excepcionales que allí se otorgan".