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Artículo 2 del Decreto Ley 889

Modifica regimen aduanero, tributario y de incentivos a la i, ii, iii, xi y xii region y a la actual provincia de chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6390 / 9089787.

Texto oficial

Artículo 2°- A partir del 1° de Enero de 1978, la importación de mercancías a la Primera Región estará afecta a los gravámenes aduaneros del Arancel General y a las demás normas generales de orden técnico, bancario, cambiario y aduanero que rijan en el resto del territorio nacional.