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Artículo 9 del Decreto Ley 889

Modifica regimen aduanero, tributario y de incentivos a la i, ii, iii, xi y xii region y a la actual provincia de chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6390 / 9089795.

Texto oficial

Artículo 9°.- Los contribuyentes de la Primera Región estarán exentos del 90% del impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que efectivamente les corresponda pagar por las rentas obtenidas de actividades desarrolladas dentro de la Primera Región en 1974; del 70% por las correspondientes a 1975; del 50% de las que se obtengan durante los años 1976 a 1983, y del 20% de las de los años 1984 y 1985, inclusive. Asimismo, los contribuyentes aludidos que sean sociedades anónimas o en comanditas por acciones, pagarán en el año tributario 1976, el 30%; desde 1977 a 1984, el 50%, y el 80% en los años 1985 y 1986, del monto de la Tasa Adicional que se establece en el Art. 21° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los accionistas de dichas sociedades aplicarán en el año tributario 1977 el 30%; desde 1978 a 1985, el 50%, y el 80% en los años 1986 y 1987, del monto del crédito que se establece en el N° 3 del Art. 56°, y en el Art. 63° de la ley mencionada. Asimismo, los contribuyentes aludidos estarán exentos en los mismos porcentajes y por iguales períodos a los indicados en el inciso primero, pero contados a partir del 1° de Enero de 1975, del Impuesto Territorial que efectivamente les corresponda pagar respecto de sus bienes raíces situados dentro de la Primera Región. Los contribuyentes perderán el derecho a estas exenciones por el período que corresponda, si no ingresan en Tesorería los impuestos respectivos dentro del plazo legal, y si este ingreso fuere parcial, la franquicia sólo surtirá efectos respecto de aquella parte efectivamente solucionada. Los contribuyentes referidos en los incisos primero y segundo de este artículo efectuarán sus pagos provisionales mensuales con la exención establecida en esas disposiciones.