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Artículo 11 del Decreto Ley 889

Modifica regimen aduanero, tributario y de incentivos a la i, ii, iii, xi y xii region y a la actual provincia de chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6390 / 9089797.

Texto oficial

Artículo 11°.- Constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor en sus grados medio a máximo, la inclusión en planillas de trabajadores inexistentes o con domicilio en otra zona, como asimismo la falsedad en cuanto al monto de las remuneraciones efectivamente pagadas e imponibles por la empresa y serán solidariamente responsables de ello, tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho, como el contador que certifique la planilla respectiva.