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Artículo 14 del Decreto Ley 889

Modifica regimen aduanero, tributario y de incentivos a la i, ii, iii, xi y xii region y a la actual provincia de chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6390 / 9089800.

Texto oficial

Artículo 14°.- Suspéndese en la Primera Región, durante el plazo de tres años contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto ley, la aplicación de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado respecto de los actos, contratos, actuaciones notariales, judiciales y administrativas tendientes directamente a la constitución, formación o transformación de sociedades o empresas establecidas o que se establezcan en la Región. Gozarán también de la exención referida las escrituras de aumento de capital de dichas sociedades o empresas.