La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6390 / 9089811.
Texto oficial
Artículo 23°- Será aplicable a los contribuyentes de
la XI Región y de la actual provincia de Chiloé el mismo
sistema de deducciones a las bases imponibles de los
impuestos únicos de Segunda Categoría y Global
Complementario que previene el artículo 13° de este
decreto ley.