Texto oficial
Artículo 26°.- Los contribuyentes de la XII Región
gozarán de las mismas exenciones y tratamientos tributarios
por iguales plazos y sujetos a las mismas normas
establecidas en el artículo 9° de este cuerpo legal.
Modifica regimen aduanero, tributario y de incentivos a la i, ii, iii, xi y xii region y a la actual provincia de chiloe
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6390 / 9089815.