Texto oficial
Artículo 1°- Los chilenos y extranjeros domiciliados en Chile, o que hayan residido en el país por más de un año, y que viajen al extranjero, pagarán un impuesto equivalente a catorce unidades tributarias mensuales.
Este impuesto será de tres unidades tributarias mensuales si el viaje se realiza a países latinoamericanos, incluyendo en aquéllos a Curacao, Jamaica, Puerto Rico e Islas Bahamas.