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Artículo 1 del Decreto Ley 896

Establece en unidades tributarias impuesto para chilenos y extranjeros domiciliados en chile que viajen al extranjero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6393 / 7126058.

Texto oficial

Artículo 1°- Los chilenos y extranjeros domiciliados en Chile, o que hayan residido en el país por más de un año, y que viajen al extranjero, pagarán un impuesto equivalente a catorce unidades tributarias mensuales. Este impuesto será de tres unidades tributarias mensuales si el viaje se realiza a países latinoamericanos, incluyendo en aquéllos a Curacao, Jamaica, Puerto Rico e Islas Bahamas.