Texto oficial
Artículo 10º.- Declárese que la ubicación en la
Escala Unica de los trabajadores de las Plantas Docentes en
las Direcciones de Educación Primaria y Normal, de
Educación Secundaria y de Educación Profesional, fijada
en los artículos N.os 1º, 2º y 3º del decreto ley
Nº272, de 1974, con la modificación efectuada por el
artículo 9º del decreto ley Nº479, de 1974, ha estado y
sigue vigente en los términos establecidos en dichos
preceptos, no obstante la sustitución de aquellos
artículos dispuesta por los artículos 38º, 39º y 40º
del decreto ley Nº626, de 1974.
Declárese, asimismo, que la ubicación de la jornada
completa en el grado 20º de la Escala Unica, fijada en el
artículo 1º del decreto ley Nº272, y en el grado 18º de
dicha escala, a contar del 1º de Mayo de 1974, por
aplicación del artículo 9º del decreto ley Nº479, ha
estado y sigue vigente, no obstante la sustitución
dispuesta por el artículo 38º del decreto ley Nº626, de
1974".