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Artículo UNICO del Decreto Ley 901

Deroga letra c) del n° 5 del articulo 18° de la ley n° 12.120

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6396 · idParte: 5876366

Texto oficial

Artículo único.- Derógase la letra c) del N° 5 del artículo 18° de la ley N° 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y Otras Convenciones sobre Bienes y a los Servicios. Este decreto ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.