Texto oficial
ARTICULO 6° Introdúcense las siguientes modificaciones
al artículo 16° transitorio del decreto ley 824, de 1974:
a) En el N° 11, reemplázase el guarismo "14" por "31".
b) Reemplázase el N° 12 por el siguiente:
"12.- El impuesto único que afecta a la revalorización
se pagará con una cuota al contado al momento de presentar
la declaración, cuyo monto será como mínimo un 20% del
impuesto total, y el saldo en 7 cuotas iguales a pagarse en
los meses de mayo a noviembre de 1975. Cada una de las
cuotas indicadas se pagará reajustada de acuerdo con la
variación que experimente el Indice de Precios al
Consumidor entre el mes de noviembre de 1974 y el segundo
mes anterior al del pago de la cuota respectiva, más un
interés anual del 8% por el mismo período en que opere el
reajuste mencionado. El contribuyente podrá anticipar el
pago de una o más cuotas del impuesto, caso en el cual el
reajuste e interés se aplicará sólo en relación al mes
en que ocurra dicho pago. Sin embargo, el contribuyente que
opte por pagar la totalidad del impuesto dentro del mes de
marzo de 1975 no estará afecto a reajuste ni interés
alguno.".