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Artículo 22 del Decreto Ley 910

Modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6399 · idParte: 8731809

Texto oficial

ARTICULO 22° La Fundación Graciela Letelier de Ibañez "CEMA-Chile" y el Comité Nacional de Navidad; Corporación de Ayuda al Deficiente Mental el Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad, estarán exentos de los siguientes tributos: 1° De los contemplados en el decreto ley 619, de 1974, sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado; 2° De los establecidos en el decreto ley 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta, por los ingresos percibidos o devengados. Respecto de estas instituciones no tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso final del artículo 40° de dicho decreto ley, y 3° De los mencionados en el artículo 12° de la ley 17.412, publicada en el Diario Oficial del 3 de marzo de 1971.