Texto oficial
ARTICULO 1° La Polla Chilena de Beneficencia se
relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de
Hacienda a contar desde la fecha de este decreto ley, de
modo que todas las referencias de las normas que rigen a esa
empresa, se entenderán hechas a esa Secretaría de Estado,
conservando su actual estructura y el régimen jurídico que
la afecta.