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Artículo UNICO del Decreto Ley 914

Suprime inciso segundo del articulo 2° de la ley n° 16.752

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6402 · idParte: 5876400

Texto oficial

Artículo único.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 16.752, agregado por el artículo 1°, letra b), de la ley N° 17.931, la frase: "sustanciar las investigaciones sumarias administrativas.".