Texto oficial
Artículo único.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 16.752, agregado por el artículo 1°, letra b), de la ley N° 17.931, la frase:
"sustanciar las investigaciones sumarias administrativas.".
Suprime inciso segundo del articulo 2° de la ley n° 16.752
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