Texto oficial
Artículo 3°- La Aduana de Osorno estará a cargo de un Administrador que tendrá el mismo nivel del Administrador de la Aduana de Los Andes, para cuyo efecto se creará el cargo correspondiente en la planta del personal del servicio de Aduanas, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1971, y de los funcionarios que determine la Superintendecia de Aduanas, sin que esto signifique aumento de personal en dicho servicio.