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Artículo 3 del Decreto Ley 927

Modifica articulo 6°, inciso 2°, del decreto con fuerza de ley n° 213, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6405 · idParte: 5876410

Texto oficial

Artículo 3°- La Aduana de Osorno estará a cargo de un Administrador que tendrá el mismo nivel del Administrador de la Aduana de Los Andes, para cuyo efecto se creará el cargo correspondiente en la planta del personal del servicio de Aduanas, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1971, y de los funcionarios que determine la Superintendecia de Aduanas, sin que esto signifique aumento de personal en dicho servicio.