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Artículo 3 del Decreto Ley 937

Crea plantas y establece normas para las secretarias regionales de planificacion y coordinacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6409 · idParte: 8990284

Texto oficial

Artículo 3°.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, podrá contratarse personal asimilado en grados inferiores a los previstos en la Planta creada en el artículo 1°, cuando no se cumplan los requisitos señalados precedentemente. En tal caso, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el decreto ley N° 249, en particular en su artículo 12°.