Texto oficial
Artículo 5°.- Los Secretarios Regionales de Planificación y Coordinación estarán sometidos jerárquicamente al respectivo Intendente Regional, pero deberán ajustarse a las normas técnicas que imparta ODEPLAN. Estas normas técnicas serán transcritas a los Intendentes Regionales y puestas en conocimiento del Ministerio del Interior.