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Artículo UNICO del Decreto Ley 946

Autoriza cobro de derechos a los usuarios de la junta nacional de auxilio escolar y becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6414 / 7126137.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las modificaciones que a continuación se indican a la ley N° 15.720: a) En el artículo 2°, agrégase el siguiente inciso nuevo a continuación del primero: "Los beneficios a que se refieren las letras b), c), d), g), h) e i) del inciso precedente, podrán ser gratuitos o pagados parcialmente por los beneficiarios en los casos, forma, monto y condiciones que establezca el Reglamento General." b) Agrégase la siguiente letra al artículo 20°: "f) Los ingresos provenientes de los pagos que efectúen los beneficiarios, conforme al Reglamento General."