Texto oficial
Artículo 2°- Los adquirentes de viviendas de autoconstrucción no podrán enajenarlas, traspasarlas, ceder su uso ni transferirlas a cualquier título, sin autorización expresa de la Corporación de Servicios Habitacionales.
Esta prohibición se establecerá expresamente en las escrituras de venta.
En caso de infracción a la prohibición establecida en el inciso primero, la venta quedará nula y la Corporación podrá solicitar la restitución inmediata de la vivienda y devolverá al afectado lo que éste le hubiere pagado.