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Artículo 2 del Decreto Ley 950

Actualiza y adecua las normas que indica aplicables por el ministerio de tierras y colonizacion y para tales efectos modifica el decreto con fuerza de ley 256, de 1931, la ley 17.699 y el decreto ley 574, de 1974.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6416 / 8856353.

Texto oficial

Artículo 2°- Modifícase la ley N° 17.699, en la siguiente forma: - a) Derógase el artículo 37, correspondiente al artículo 44 del DL. 574, de 1974, y - b) Sustitúyese el inciso primero del artículo 44, actual artículo 326 del DL. 574, de 1974, por el siguiente: "Las personas naturales o jurídicas que adquieran a cualquier título del Fisco, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, el dominio de bienes raíces, pagarán un derecho equivalente al 2% del avalúo de dichos inmuebles, vigente a la fecha del respectivo decreto. Este impuesto deberá enterarse en Tesorería dentro del plazo de 6 meses contado desde la fecha del derecho. Los Conservadores de Bienes Raíces no podrán proceder a la inscripción de los inmuebles transferidos sin que previamente se les acredite el cumplimiento de esa obligación. Transcurrido el plazo indicado, el interesado se considerará en mora y se hará acreedor a los recargos, intereses, multas y demás sanciones establecidas en el Código Tributario"