Texto oficial
Artículo 3°- Las prohibiciones que se hubieren impuesto a los adquirentes de tierras fiscales o de la Corporación de la Reforma Agraria con anterioridad a la vigencia del presente decreto ley, en conformidad a los artículos 22° y 24° de la ley N° 13.908, quedarán sin efecto si transcurriere o hubiere transcurrido más de cinco años desde su constitución. Los Conservadores de Bienes Raíces, de oficio o petición de parte, procederán a cancelar dichas prohibiciones.