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Artículo 3 del Decreto Ley 956

Modifica decreto ley n° 574, de 1974, y la ley n° 13.908, sobre arrendamiento y venta de terrenos fiscales en magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6418 / 8825956.

Texto oficial

Artículo 3°- Las prohibiciones que se hubieren impuesto a los adquirentes de tierras fiscales o de la Corporación de la Reforma Agraria con anterioridad a la vigencia del presente decreto ley, en conformidad a los artículos 22° y 24° de la ley N° 13.908, quedarán sin efecto si transcurriere o hubiere transcurrido más de cinco años desde su constitución. Los Conservadores de Bienes Raíces, de oficio o petición de parte, procederán a cancelar dichas prohibiciones.