Texto oficial
Artículo 6°- Mediante decreto supremo, que deberá dictar el Ministerio de Tierras y Colonización y que llevará numeración de decreto ley, se fijará el texto refundido del decreto ley N° 574, de 1974, y de la ley N° 13.908, y sus modificaciones posteriores, pudiéndose dar a sus preceptos la redacción necesaria para coordinarlos y sistematizarlos, adecuándolos a la legislación vigente.