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Artículo 43 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126236.

Texto oficial

Artículo 43°- En los juicios de terminación del arrendamiento por falta de pago de la renta seguidos en contra de un subarrendador, los subarrendatarios podrán pagar al demandante antes de la dictación de la sentencia de primera instancia las rentas adeudadas por el arrendatario y si así lo hicieren enervarán de este modo la acción y tendrán derecho a ser reembolsados de ellas por el subarrendador, con más el interes legal a contar de su pago o a imputarlas a las rentas más inmediatas.