Texto oficial
Artículo 52°- Facúltase a la Dirección de Industria y Comercio para encomendar, mediante el pago de un honorario ascendente al mínimo del respectivo Arancel, y sin perjuicio de las costas a que pudiere tener derecho en cada caso, a abogados que no sean de su planta, su representación y patrocinio a fin de hacer efectivo el pago de las multas para dar cumplimiento al número 7° del artículo 49°.