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Artículo 52 del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126246.

Texto oficial

Artículo 52°- Facúltase a la Dirección de Industria y Comercio para encomendar, mediante el pago de un honorario ascendente al mínimo del respectivo Arancel, y sin perjuicio de las costas a que pudiere tener derecho en cada caso, a abogados que no sean de su planta, su representación y patrocinio a fin de hacer efectivo el pago de las multas para dar cumplimiento al número 7° del artículo 49°.